Definiciones
Según RD866/2010
¿Qué es una Reforma?
Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
¿Qué se considera una Reforma?
Se consideran reformas de vehículos a las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.
¿Qué es una homologación?
Homologación de tipo: Procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes.
¿Cuándo debo homologar mi reforma?
Lo mejor es legalizar dicha reforma cuanto antes, nada más finalizarla y no esperar a la fecha límite de caducidad de revisión de nuestra ITV. Ya que estaríamos incumpliendo la ley y circularíamos con un vehículo de forma ilegal.
¿Consecuencias de no homologar una reforma?
-Sanción económica ante cualquier control de los agentes de tráfico, parada por incumplimiento de alguna de las normas de tráfico,…
-El seguro de nuestro vehículo puede eximirse de toda responsabilidad o exigirnos toda la responsabilidad ante un accidente.
-ITV desfavorable